martes, 24 de marzo de 2009

Se rompe el cerrojo.


¿Qué se necesita para abrir una cuenta premium en un banco suizo? Hasta la semana pasada, las condiciones eran las siguientes. Pedir una cita, llenar docenas de formularios, preparar una detallada presentación personal, viajar a Zúrich, explicar el origen de los ahorros, depositar un mínimo de 200.000 dólares y, con la firma de un contrato, comprometerse a pagar anónimamente un impuesto anticipado del 35 por ciento sobre los intereses generados por la cuenta.
¿Y cuál era hasta la semana pasada la ventaja de tener una cuenta semejante? Quien se convertía en usuario de la banca suiza accedía de inmediato a la elite mundial del ahorro. Se transformaba en una de las pocas personas cuyo dinero reposaba en las bóvedas de los institutos financieros más estables del planeta. Y la tranquilidad era doble: abriendo una cuenta, simultáneamente el nuevo cliente era bautizado como protegido de la ley helvética. Toda la información acerca de la procedencia del dinero depositado, del titular de la cuenta y de su disciplina tributaria se convertía de inmediato en un secreto de Estado.Y había más beneficios. Los bancos convidaban a sus clientes a vuelos en primera clase hasta Zúrich, a limusinas y hoteles de cinco estrellas durante sus visitas al país alpino, así como a los platos más exquisitos de los restaurantes más lujosos del mundo, donde tenían lugar reuniones informales entre los directivos y su exótica y diversa clientela. (Reuniones que también ha habido en Bogotá, según le contó a SEMANA un adinerado residente de la ciudad que tiene sus ahorros en un banco suizo).Pero la crisis financiera global amenaza ahora con terminar el festín. Hasta el pasado viernes, la vida arriba descrita era la de los miles de clientes de las casas financieras suizas. Lo mismo valía para quienes depositaron sus riquezas en los exclusivos bancos de otros oasis fiscales de Europa como Austria, Luxemburgo y los principados de Andorra y Liechtenstein. Sin embargo, la presión de la comunidad internacional por dar con los responsables del descalabro de la economía y sellar los huecos de la red financiera global, ha producido un cambio radical en el corazón del sistema bancario de los llamados 'paraísos fiscales' en el Viejo Continente.El estricto secreto bancario, que tantos clientes y prestigio le trajo a institutos como la UBS, Michelout & Cie, el Crèdit Andorra, el Bank Austria o el LGT Bank de Liechtenstein, entre muchos otros, se acerca a su fin. Tras una seguidilla de amenazas procedentes de varios países de la Unión Europea, de Estados Unidos y de otros miembros más del G20 (integrado por economías desarrolladas y emergentes), el pasado jueves Andorra y Liechtenstein decidieron abrir sus bases de datos a organismos internacionales de control y acoplarse a los estándares definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), y romper así con su secreto bancario.Un día más tarde, y por las mismas razones, los gobiernos de Suiza, Luxemburgo y Austria también cedieron a la presión internacional. Ahora los cinco sacrificarán su legendaria discreción con el fin de otorgarle transparencia a la cooperación judicial internacional en asuntos fiscales. A regañadientes, el ministro de Finanzas de Suiza, Hans-Rudolf Merz, debió admitir que: "El secreto bancario no puede proteger a nadie de los delitos tributarios".Un cambio radical se está viviendo por estos días en el interior de los paraísos fiscales europeos. Algunos, como el profesor emérito del Instituto Suizo de Estudios Bancarios Hans Geiger, temen incluso "una crisis de identidad y la caída de la credibilidad" de parte de los habitantes. "No es tanto que el secreto bancario vaya a desaparecer, pues éste ahora sólo deberá ser regulado, es más el hecho de que los gobiernos de estos países están sucumbiendo a la presión procedente del exterior y arrebatándoles a los paraísos europeos su confiabilidad", dijo Geiger a SEMANA.Históricamente la confidencialidad total de las bases de datos de los bancos en Zúrich, en Viena, en Vaduz, en Andorra la Vella y en Luxemburgo tenía como fundamento un principio de orígenes libertarios. En 1934, ya en Suiza se había establecido legalmente el secreto bancario como una medida para proteger a los clientes de la posibilidad del espionaje. La experiencia que había tenido el país durante los primeros años del régimen nazi de la vecina Alemania en los años 30 había demostrado que ese peligro era real. Pero con el tiempo la teoría degeneró, en la práctica, en un instrumento para la competencia desleal (¡qué mejor que meter la plata en un banco suizo!) e, indirectamente, para que crímenes mayúsculos se perpetraran impunemente bajo el amparo de un Estado europeo de amplia reputación democrática. A Suiza la siguieron otras naciones e incluso Alemania tuvo un secreto bancario que una ley tumbó en 1997. Durante los años de la bonanza, los bancos de los paraísos podían asegurar a los clientes un anonimato absoluto en el pago de impuestos. Esto era posible por medio de un mecanismo excepcional. Los bancos recaudaban un llamado 'impuesto capital' (un 35 por ciento de los intereses generados) y reportaban el aporte al país de origen del cliente en cuestión, sin embargo de forma anónima (como lo dicta la ley en los paraísos). Así, las autoridades por fuera de los paraísos podían saber cuánto había aportado un ciudadano en el exterior. Pero no podían saber de quién se trataba y, por ende, les resultaba imposible investigar a posibles infractores. Al mismo tiempo, en los paraísos fiscales la evasión de impuestos no es punible, por lo cual mediante tácticas simples los clientes de sus bancos podían, de hecho, ahorrarse millones de dólares en aportes.Respecto al frecuente uso de estas prácticas de evasión, un banquero suizo que prefirió hablar en anonimato le dijo a SEMANA: "En Suiza, los ingresos provenientes de acciones, fondos de inversión o empréstitos no deben ser declarados; los bancos mismos les ofrecen a sus clientes formas para mantener sus ahorros invertidos en este tipo de negocios de manera que, incluso algunos muy adinerados, a la hora de tener que pagar impuestos no poseen nada para declarar".Pero estos tiempos parecen haber llegado a su fin. La política reguladora busca imponer como prioridad la erradicación de los culpables del desfalco de la crisis financiera. De ahora en adelante, los paraísos fiscales europeos deberán atenerse a los dictámenes de la Ocde.El primer cambio será abandonar la fórmula legal que les permite a los bancos acorazar a sus clientes, así estos hayan cometido actos criminales. Se trata de la distinción entre 'evasión de impuestos' y 'fraude tributario'. En esos países, la evasión no es sancionable, el fraude sí. Pero de ahora en adelante, más allá de este chasco semántico, toda información referente a ahorradores que hayan hecho cualquier depósito de dinero no declarado en su país de origen deberá ser compartida con las autoridades de países miembros de la Ocde."Pero no será fácil", dijo el profesor Geiger en diálogo con SEMANA. "Los reformadores tendrán que revisar los 72 acuerdos que países como Suiza han firmado en materia de política tributaria; y tras esto los bocetos finales deberán ser aprobados en el Parlamento, lo cual en este país puede durar años".

martes, 17 de marzo de 2009

Caldas comienza a repensar su futuro


Juan Carlos Layton
Editor económico/LA PATRIA
Manizales
El 2008 cerró como un año agridulce para Caldas en especial por el escándalo de la parapolítica que salpicó a varios dirigentes de la región, motivo por el cual hoy muchos de ellos están investigados.
A eso se sumó la muerte del Senador Víctor Renán Barco, que hizo palidecer la representación política de Caldas en el país, más cuando ya habían renunciado al Congreso Enrique Emilio Ángel y Adriana Gutiérrez.
Eso sin contar que el Alcalde de La Dorada, Justo Capera, fue detenido por el mismo tema y el ex alcalde de Manizales Mauricio Arias, fue a la cárcel por el caso de los lotes de San Sebastián y Santa Ana.
El 2009 no comenzó menos agitado, y antes de terminar el primer mes ya estaban en la cárcel el ex gerente y el actual Gerente de Industria Licorera de Caldas, Manuel Alberto Soto y Carlos Arturo Fehó Moncada, respectivamente.
Como si fuera poco la región no fue ajena a la situación de las captadoras ilegales y la firma manizaleña Integramos fue intervenida por las superintendencias Financiera y de Sociedades.
De paso en muchos de los gremios se perdió el liderazgo, y con la recesión mundial se aumentaron los despidos en las empresas, y Manizales se mantuvo como la segunda más afectada por el desempleo con cerca de 27 mil personas sin trabajo (15,4%).
Muchos de los proyectos continúan en el aire, la Doble Calzada Armenia, Pereira, Manizales ya cumple 12 años de construcción y la vía a Bogotá continúa siendo uno de los mayores dolores de cabeza para la industria y el sector exportador.
Por el otro lado Manizales fue calificada en 2007 como la segunda mejor ciudad del país para hacer negocios en el ranking de Doing Business, la capacidad empresarial continúa a flote y la actividad industrial continúa creciendo, en medio de la recesión que vive el sector a nivel nacional.
Todos esos hechos han llevado a muchos analistas a considerar que es hora de repensar a Caldas y buscar nuevas estrategias que permitan sacarla de la actual coyuntura en que se encuentra.
Precisamente hoy se analizarán varios de estos problemas y las posibles soluciones durante el taller regional “encontrando la ruta de la prosperidad colectiva”, organizado por el Consejo Privado de Competitividad, el Instituto para la Ciencia Política Hernán Echavarría Olózoga, y el BID.
Los cambios
Durante el encuentro se contará con expertos de la talla del ex gerente General del Banco de la República, Miguel Urrutia. Adicionalmente se formarán siete mesas de trabajo, con la participación de 200 empresarios y representantes del sector académico para analizar a Caldas desde el punto de vista de infraestructura, educación, política, emprendimiento, clima de los negocios, turismo y competitividad.
De acuerdo con el Presidente del Consejo Privado, Hernando José Gómez, se trata de analizar con juicio la actual coyuntura por la que atraviesa Caldas, pero teniendo en cuenta de paso que existen una serie de aspectos positivos como su fortaleza industrial.
Para la Directora del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózoga, Marcela Prieto, si se mira el liderazgo de Caldas, se puede destacar como un ejemplo nacional.
Pese a ello en el tema político es evidente que existe una coyuntura que se tiene que aprovechar no solo para lograr un nuevo relevo generacional, sino para mitigar el clientelismo y las malas prácticas políticas.
Las apuestas para cambiar a Caldas comienzan a sonar.
Los cambios que se requieren
¿Cómo repensar a Caldas?
* Beatriz Uribe Botero, Presidente saliente de Camacol: Lo que hay es que invertir en Caldas y seguir atrayendo inversión. En el tema económico hay que hacer todos los esfuerzos por diversificar la economía. Caldas tiene unas ventajas comparativas en muchos sectores, unos sectores industrial y agropecuario muy fuertes, una representación política muy fuerte.
* Juan Carlos Echeverry, ex Director Nacional de Planeación: Hay muchos temas para repensar. Por ejemplo, el tema agrícola. Brasil, Perú, Chile y México se nos han adelantado una revolución agrícola, y nosotros somos un país con agua, tierra, sol. La agricultura se puede volver una fuente de creación de riqueza increíble. En lo político hay que hacer un cambio fundamental.
* Eugenio Marulanda, Presidente de Confecámaras: Es claro que hay una crisis política, ética y de desarrollo, pero a la vez es el momento de los desafíos, para rescatar lo que se ha perdido. Debemos ser muy audaces en competitividad, con productos que agreguen valor. Debe existir un esfuerzo de la academia, de la dirigencia y mucha responsabilidad política. Hay con qué y con quién.
La cifra
200, el número de empresarios y académicos que participarán en las mesas de trabajo.
Mesas de trabajo
Siete mesas de trabajo se organizarán hoy en el taller regional “Encontrando la ruta de la prosperidad colectiva”.
Entre los coordinadores de cada mesa se cuentan el Presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo Ferrer; el Coordinador de Visionarios por Colombia, Antanas Mockus; y el analista Humberto de la Calle Lombana.
También participan el Director del Crece, José Leibovich; el Representante del BID para Colombia, Rodrigo Parot; el Presidente de Anato, Sergio Díaz-Granados, y el Presidente del Consejo Privado de Competitividad, Hernando José Gómez.

martes, 10 de marzo de 2009

NOTICIA DE RAZON PUBLICA


El nuevo salario mínimo: insuficiente y mal establecido


Al fijar el salario mínimo para este año el Gobierno violó la Constitución y distorsionó la naturaleza del instrumento.
Bien está que se haya generado un debate, e inclusive que se discuta judicialmente sobre la validez constitucional del Decreto mediante el cual el Presidente de la República ha “establecido” el monto del salario mínimo para el presente año.
El decreto
Según el Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, “… a partir del primero (1º) de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE“.
Se ha entendido, haciendo los cálculos, que, entonces, el salario mínimo será de 496.900 pesos mensuales.
El reajuste no dependía solamente de la inflación
Como puede observarse, el Gobierno en realidad no “determinó” la cifra, sino que remitió a la certificación del DANE, cuando la norma a la que dicha facultad presidencial se encuentra sujeta - el artículo 8 de la Ley 278 de 1996- es muy específica en disponer que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno LO DETERMINARÁ, teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)” (las mayúsculas son mías).
Eso significa que lo previsto en la norma legal como un parámetro, es decir, un criterio, entre varios, para que el Gobierno determine el salario mínimo, se convirtió en la única cifra atendible, para que sea otra autoridad -el DANE- la que defina la cuantía del reajuste.
Al estudiar la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, mediante la cual la Corte Constitucional definió la exequibilidad del aludido precepto, se encuentra que en la parte resolutiva de la misma -y, por ende, con fuerza vinculante- esa Corporación señaló: “Sólo en los términos de esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el Artículo 8° de la Ley 278 del 30 de abril de 1996, en el entendido de que, al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos“.
La Corte también indicó que declaraba la exequibilidad de la norma “…pero únicamente en el entendido de que ella constituye un todo y de que los factores y elementos que ella consagra como relevantes para la fijación supletoria del salario mínimo por el Gobierno deben ser incluidos, medidos y evaluados por aquél al expedir el decreto correspondiente, que deberá ser motivado.”
La Corporación sostuvo que “…el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero, en todo caso, el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución“.
El ajuste por inflación debe extenderse a todos los salarios, no sólo al salario mínimo
Sobre la necesidad y el carácter imperativo del ordenamiento jurídico en el sentido de mantener para el trabajador el poder adquisitivo de la moneda, la propia Corte había dicho en Sentencia C- 102 de 1995: “En el contrato de trabajo como contrato realidad, la retribución salarial, debe, como mínimo, mantener el valor que ésta tenía cuando se inició la relación laboral, siempre y cuando, no aparezcan modificaciones de cantidad y calidad de trabajo que justifiquen la alteración de ese valor (…). La relación laboral es conmutativa, razón que permite afirmar que el cuantum del salario debe “actualizarse para mantener su capacidad adquisitiva” (…) En materia laboral no debe imperar indiscriminadamente la autonomía de la voluntad de las partes, que haga nugatorio los derechos de la parte débil de la relación: el trabajador. Razón por la que se hace necesario aplicar preceptos que, si bien no son acordados por éstas, deben hacer parte integral del acuerdo laboral, a fin de mantener la equidad de la relación. Una de estas normas extracontractuales es, precisamente, la del artículo 53 de la Constitución, según la cual el salario debe ser móvil, ante la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la remuneración salarial, dado que ésta permite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones dignas“.
El derecho laboral es para proteger a los trabajadores
Lo ocurrido en esta ocasión muestra que ha hecho crisis el sistema de concertación y fijación del salario mínimo, tal como se viene aplicando, y que el Ejecutivo ha desvirtuado en la práctica el sentido de la normatividad vigente al respecto. Como tuve oportunidad de explicar en un escrito reciente, las normas constitucionales - y el mismo preámbulo de la Carta- consagran el trabajo como elemento esencial de la convivencia y como uno de los fundamentos del orden social y del sistema jurídico estatal. El trabajo en todas sus manifestaciones merece, al tenor de los preceptos superiores, la especial protección del Estado, y es considerado por la Constitución y por la jurisprudencia nacional e internacional como un derecho fundamental.
Esas reglas imponen que los servicios del trabajador se presten en condiciones dignas y justas, lo cual significa, en materia de remuneración -uno de sus factores primordiales- que en nuestro sistema se ha proscrito la antigua y afortunadamente superada explotación del trabajador por el patrono. Ni éste es amo, ni aquél tiene la condición de esclavo.
La relación que se establece entre el empleador y el empleado no es jurídicamente igual a cualquier relación contractual en que se presume la igualdad o el equilibrio entre las partes. Siendo el vínculo laboral entre particulares un contrato, y un vínculo de carácter legal y reglamentario el que surge entre los empleados o trabajadores públicos y el Estado, se trata de una relación sui generis, en cuanto tiene sus propias y peculiares características.
En efecto, los términos de las obligaciones y derechos que allí se contraen y adquieren, respectivamente, no dependen exclusivamente de la voluntad de las partes -no hay una absoluta libertad de negociación- sino que existen unas normas mínimas, de orden público y de forzosa observancia, que son establecidas por el Estado Social de Derecho con el propósito definido y claro de proteger al trabajador, la parte más débil en la indicada relación jurídica.
En ese orden de ideas, el Derecho del Trabajo es un Derecho marcadamente intervencionista y ampliamente garantista. Las normas - legales o reglamentarias- que el Estado expide son, en su gran mayoría, imperativas. Pocas (aunque hay algunas) responden al carácter dispositivo propio de los contratos. Y el sentido de esas normas vinculantes, y de las sentencias que profieren los jueces al respecto, es netamente protector. Están enmarcadas en el criterio prevalente - emanado de la misma Constitución y de los tratados y convenios internacionales en vigor- de brindar al trabajador un estatuto orgánico normativo para su defensa, que en cuanto tal tiene vocación de efectividad.
Por ello extraña que a veces los empleadores, sus abogados y los asesores de los gobiernos pretendan entender y aplicar las disposiciones laborales -que son ante todo garantías para los empleados- en contra de ellos.
La economía está subordinada al derecho
No es admisible la tendencia - que aflora cada año cuando se contempla el salario mínimo, o cuando se fija el reajuste salarial para los trabajadores al servicio del Estado- a “regatear” al empleado hasta el último centavo de su reajuste, que no es un regalo sino un derecho.
El enfoque según el cual todo incremento salarial es per se dañino no solamente resulta equivocado siguiendo la misma teoría económica - toda vez que los mayores ingresos de los trabajadores estimulan la demanda, y ese es el motor de la economía- sino que, frente a la Constitución, es insostenible. Su artículo 53 contempla expresamente que uno de los principios elementales del sistema es la remuneración “mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y a la calidad del trabajo“.
El Gobierno no respetó las reglas del juego
Lo que se ve en todo este proceso es que, de una parte, no hubo una genuina concertación, que no consiste en llevar a cabo reuniones estériles donde cada parte mantiene a capa y espada sus “inamovibles”, sino en buscar acercamiento de las posiciones dentro de un criterio comprensivo acerca de las diferentes variables y del sentido garantista del sistema jurídico colombiano, sustentado en los principios propios del Estado Social de Derecho, y de otra, no se dejaron las manifestaciones motivadas que la norma legal exige acerca de las razones por las que no hubo acuerdo.
Después, el Gobierno, sin hacer esfuerzo alguno por cumplir sustancialmente su función de mediador imparcial entre patronos y trabajadores para lograr un equilibrio acorde con las finalidades constitucionales, resolvió unirse a las tesis de los patronos; ignorar que la inflación ha afectado más duramente a los estratos bajos -que es a quienes debe favorecer especialmente, según los artículos 13, 53 y 334 de la Carta Política-; olvidar los otros criterios -como la productividad- que la norma en referencia exige considerar; distorsionar el sentido de la sentencia de la Corte, y trasladar al DANE la función suya de “determinar” el monto del salario mínimo ante el fracaso de la concertación.
Y este daño ya no tiene remedio
El decreto dictado viola la Constitución, hace inoficiosa la concertación, rompe la igualdad real y material y desbarata el concepto de amparo a los más débiles, inherente al salario mínimo. El salario mínimo es, en manos de este Gobierno, un instrumento de intervención mal utilizado, que se torna peligroso en la medida en que se usa en contra de aquéllos a quienes debería proteger.
Pero, como también escribí recientemente, no debemos hacernos ilusiones: aunque las centrales obreras han anunciado demandas contra el decreto que “estableció” el monto del salario mínimo, su actuación va a quedar más como una constancia histórica que como el uso de una herramienta jurídica efectiva contra la mezquindad de todo este proceso. No se ve una posibilidad real de éxito en la batalla jurídica que emprendan.
Antes que todo debe notarse que las eventuales demandas no pueden ser instauradas ante la Corte Constitucional sino ante el Consejo de Estado, ya que lo acusado -si se acusa- es un acto administrativo del Presidente de la República que no se encuentra en la lista de los asuntos enunciados en el artículo 241 de la Constitución (los que corresponden a la Corte). La demanda no sería una acción contra las normas legales que en abstracto consagran las reglas sobre la materia: ellas ya fueron estudiadas por la Corte Constitucional mediante el fallo en mención.
Ahora bien, el trámite en el Consejo de Estado para una acción de nulidad por inconstitucionalidad no es propiamente expedito ni breve (Artículo 237-2 de la Constitución). Si no se ordena la suspensión provisional - como es muy probable que no se ordene el proceso implicaría un examen de fondo que sólo tendrá lugar al dictar sentencia, y entonces pasarán muchos meses, y hasta años, antes de que se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado. Ésta - dicho sea de paso- , aun si fuere favorable a la demanda, no significará de suyo un aumento del salario.
Por otro lado, una suspensión o una nulidad que recayeran sobre el decreto harían tan solo que nos retrotrajéramos al salario anterior, en un efecto perverso que haría necesario -a mi juicio- recomenzar el proceso de concertación. ¿Qué pasaría mientras tanto con los salarios?

martes, 17 de febrero de 2009



Plan Colombia es un proyecto internacional constituido entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos. Su objetivo principal es disminuir el tráfico de estupefacientes y resolver el actual conflicto armado que se vive en la nación suramericana. Se concebió en 1999 durante las administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar una revitalización social y económica, terminar el conflicto armado y crear una estrategia antinarcóticos.El elemento más controvertido de este plan ha sido la estrategia de fumigaciones aéreas para erradicar los cultivos de coca.Esta actividad ha sido blanco de críticas porque además de producir daños a los cultivos lícitos, afecta la biodiversidad y tiene consecuencias de salud adversas sobre aquellas personas expuestas a los herbicidas.
Componente economico del plan colombiaAunque la esencia del Plan Colombia es militar y su razón más publicitada es la erradicación de cultivos, es importante mencionar que este proyecto fue presentado al Congreso de Estados Unidos como una “Estrategia de Desarrollo” que buscaba varios objetivos económicos y comerciales:1. Incrementar la inversión extranjera como “elemento esencial en la generación de empleo”, según el propio documento del Plan Colombia. 2. expandir el comercio para lograr “una posición estable y próspera”. 3. Definir una política agropecuaria dedicada a especializar al país en la producción de cultivos tropicales. En efecto, el mismo Plan Colombia, tras aceptar que la apertura económica tuvo impactos negativos en la producción de cereales y oleaginosas que resultó en la pérdida de 700.000 has de agricultura comercial y “un golpe dramático al empleo en las áreas rurales que a la vez son la escena principal del conflicto armado”, propone como salvación para el campo colombiano la ampliación de cultivos tropicales, consolidando un programa de gobierno dirigido a promover proyectos agrícolas extensivos en tierra y capital, abandonando la soberanía y la seguridad alimentaria de los colombianos. Y 4. El Plan Colombia está en absoluta concordancia con el acuerdo Stand By del FMI de 2001, suscrito por el entonces ministro de hacienda Juan Manuel Santos, que contiene toda la agenda neoliberal: política de privatización, ajuste fiscal, recorte a las transferencias, recorte gastos salud y educación, concesión de los recursos naturales, con el propósito de liberar del presupuesto colombiano los dineros necesarios para “solucionar el conflicto interno, frenar la producción y el tráfico de drogas ilegales, y enfrentar las consecuencias sociales de estos problemas”, según lo define el mismo acuerdo.Y para completar el panorama, el Plan Colombia tiene una relación directa con los objetivos del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia. Precisamente en noviembre de 2003 cuando el entonces Representante Comercial de Estados Unidos, Robert Zoellick notificó a su Congreso la intención de iniciar la negociación de un TLC con los países andinos, dijo que ese TLC “serviría como un complemento natural al Plan Colombia, que el Congreso ha apoyado significativamente durante los años”.De hecho, en el Plan Colombia II, denominado oficialmente como Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo se refiere categóricamente al aspecto comercial: el tercer componente sobre Apertura de Mercados, cuyo objetivo central, en concordancia con la política agrícola en el TLC, es garantizar la inversión en aquellos proyectos agroexportadores que viene promoviendo el gobierno como los biocombustibles, que se hacen para beneficiar a señalados empresarios y sobre la base de los millonarios subsidios que salen de todos los colombianos: del Estado, los trabajadores, los agricultores y los consumidores, para ir a parar a los bolsillos de un oligopolio financiero–industrial.

martes, 10 de febrero de 2009


BASADO EN: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO

- WILLIAM LEGUIZAMÓN


REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo

PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.

REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).

ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el estado.

EL DERECHO ECONOMICO EN LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS


Los países en vía de desarrollo sustituyan los productos exportados, por los productos que se producen internamente y de esta manera aumentar la riqueza nacional.Artículo 334 y 335 CP FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO:Lo hace a través de instituciones que tiene previstas para ello. Algunas de las funciones del Estado son los cuales los desarrolla de acuerdo a los artículos 1 y 2 CP:- La regulación económica: convivencia pacifica y orden justo. Este se mira desde tres puntos:Estado benefactor: Buscar equidad garantizando la libertad de empresa, las libertades económicas y la iniciativa de las personas.Principios sociopolíticos y económicosEstado empresario e industrial- Prestación y provisión de bienes y de servicios públicos; cuando la ejercen los particulares, el Estado esta encargado de su vigilancia. Artículos 365 y 366 CP. Se deben prestar dentro de las condiciones de igualdad- Fiscalizadora y de hacienda pública: se desarrolla de acuerdo a tres puntos: Artículo 95 CP, El ciudadano debe contribuir en los gastos e inversiones del Estado. Los impuestos surgen por la incapacidad económica del contribuyente. También están las tasas, en donde el individuo aporta para su propio beneficio.- Redistributiva: como se distribuyen los recursos del Estado- Estabilización económica: Aquí entra el Banco de la República y el correcto manejo de la hacienda pública.PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERALPara el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones. Tiene limitaciones como:- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: en donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:- Posición dominante en el mercado- Determinación de la posición dominante en el mercado- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicioPuro: Agua y gasolinaSimple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercadoNatural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolioLA PROPIEDAD PRIVADAAnteriormente tenían un carácter absolutista. El poder recaía sobre una sola persona, dando paso a la figura llamada “absolutismo”LIMITACIONESAugusto Comte “nadie tiene mas derechos que el de cumplir siempre su deber, con el objeto de sustituir los deberes a los derechos, para subordinar mejor personalidad a la sociabilidad”.Tomas Moro: en su Utopía señala la propiedad privada como fuente de desordenes sociales.Tommas Campanella: en su condición de seguidor del comunismo radical, consideraba la necesidad de suprimir la propiedad dentro de la concepción de estado ideal en su obra “La Cuidad del Sol”.Rosseau y Gabriel Mably, todos seguidores de” la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una republica de los iguales” o “la tierra no es de nadie y los frutos son de todos”.Con Hegel, Marx y Engels: El concepto de propiedad empieza a constituir la base del sistema económico socialista; con sus pensamientos sobre el papel del hombre en la historia y su actividad en la sociedad burguesa, afirmada sobre la propiedad, que consideraban, como un derecho abstracto que no hacia libre al hombre, concluyendo entonces que el estado es el único que puede dar libertad.DERECHO FUNDAMENTALArtículos 58 y 333 CP. Se coloca a la nación dentro del marco de los principios fundamentales del liberalismo económico; conjugando el sistema de propiedad privada y de libertad de empresa e iniciativa privada con las limitaciones que impone la misma constitución.CONCEPTO DE PROPIEDAD (EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES)Aunque no se estableció la propiedad como derecho fundamental, la propiedad es concebida como “El derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas y de nuestra industria” y “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, que ninguno sin su consentimiento, puede ser privado de la menor proporción de ellas, sino es el caso de que lo exija la necesidad publica legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización”.ESPECIES O CLASES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN- Propiedad pública: el Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de ellos.- Propiedad privada: se busca un lucro individual y quien tiene los derechos es quien tiene la titularidad. Este es derecho fundamental.- Propiedad Estatal y Bienes del Estado: Artículo 647 CC1. Bienes Fiscales: Le pertenecen al Estado pero no están al servicio de la comunidad2. Bienes de uso público: Pertenecen al Estado, y están a disposición de los habitantes del territorio, como los bosques, los ríos…- Territorio Nacional: Artículo 102 CP. Comprende igualmente el subsuelo. Es sobre el cual ejerce su soberanía el Estado. Aquí se determina el concepto de nacionalidad:Colombianos por nacimiento.Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República.Colombianos por Adopción. Pueden serlo:1. Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecidos.3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos- Límites:Con Panamá: mediante el tratado de Liévano – boid de noviembre 20 de 1976. Correspondiente al área marítima del pacifico y del atlántico y por el tratado de Vélez victoria de agosto 20 de 1924 para la zona continental.Con Nicaragua: tratado Ezquerra – barcenas del 24 de marzo de 1928. La real orden del 30 de noviembre de 1803 la corona española, determino los límites del virreinato de la nueva granada.Con Honduras: tratado Ramírez López de agosto 2 de 1968.Con Jamaica: tratado Sanin – Robertson de noviembre 12 de 1978.Con Republica Dominicana: tratado Liévano – Jiménez del 13 de enero de 1978Con Venezuela: Laudo Español de marzo 16 de 1891. El arbitramento Suizo de marzo 24 de 1922y el tratado López de Meza – Gil Borges de abril 5 de 1941, todas relacionadas con el territorio fronterizo. La zona marítima se encuentra en proceso de delimitación.Con Estados unidos: tratado Vásquez – Sacio de septiembre 8 de 1972.Con Costa Rica: tratado Fernández Faccio del 17 de marzo de 1977, para la zona del caribe y el tratado Lloreda – Gutiérrez del 6 de abril de 1984 para la zona del pacifico.Con Ecuador: tratado Liévano – Lucio de Agosto 23 de 1975, para la zona marítima y por medio del tratado Suárez – Muñoz Vernaza del 15 de julio de 1916.Con Perú: tratado Lozano Salomón de marzo 24 de 1922 y el protocolo de rió de mayo 24 de 1934.Con Brasil: tratado Vásquez Cobo – Martins en abril 24 de 1907 y tratado García Ortiz – Mangabeira de noviembre 15 de 1982.LAS DEMÁS PARTES DEL TERRITORIO- El suelo- El subsuelo: El subsuelo es la proyección vertical de la superficie del territorio hasta el centro de la tierra, formando un cono o figura tridimensional en el cual el estado ejerce su soberanía.- Mar territorial: Zona de dominio y seguridad del Estado. En lo militar, en lo aduanero. Se considera como una prolongación del territorio para todos los efectos jurídicos del ejercicio de la potestad publica del estado.- La zona contigua- Plataforma continental: La Convención del mar en 1982, definió la plataforma continental en su artículo 76: La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas, contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.- Zona económica exclusiva: La Nación Colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho del subsuelo y de las aguas suprayacentes, así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio ambiente- Alta mar: En alta mar existe por lo tanto todas las libertades, dentro del marco del derecho internacional, pero especialmente las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tubos submarinos y de volar sobre el espacio aéreo de alta mar.- Espacio aéreo: La soberanía del espacio aéreo a pesar de lo establecido no tiene plena capacidad; pues, en la practica esta rodeada de limitaciones legales, que resultan obvias; por ejemplo para el libre ejercicio de la aviación comercial:1. Sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado sin aterrizar.2. Aterrizar Para fines no comerciales3. Desembarcar pasajeros, cargas, correos.4. Embarcar todo lo anterior con destino al territorio del país cuya nacionalidad posee la nave5. El espacio aéreo internacional, que comprende el alta mar y las zonas polares específicamente.- Espacio ultraterrestre- El segmento de la órbita geoestacionaria- El espectro electromagnético- Propiedad de uso público: busca solucionar los problemas económicos- La Propiedad Asociativa y Solidaria- La Propiedad Intelectual: Se protege por razones fomentar y apoyar las creaciones de las personas. Protege derechos morales y los patrimoniales- La Propiedad Colectiva: Tiene su fundamento en un régimen socialista. Creado por indígenas- La Propiedad Agraria y Rural- La Propiedad Democrática: para que todos tengan acceso a ella .

martes, 3 de febrero de 2009

Derechos economicos y acciones constitucionales de defensa.
la regulacion.

Las regulaciones, según la OCDE, “son producto de un amplio sistema regulatorio el cual incluye los procesos e instituciones a través de los cuales las regulaciones son desarrolladas, promulgadas y llevadas a cabo. Las regulaciones son entendidas como el amplio rango de instrumentos legales y decisiones -constituciones, leyes parlamentarias, legislaciones subordinadas, decretos, ordenes, normas licencias, códigos y aún los instrumentos informales- mediante los cuales los gobiernos establecen condiciones en la conducta de los ciudadanos, las empresas y el gobierno mismo.
Los sistemas regulatorios no solo comprenden las reglas nacionales, sino también las reglas desarrolladas por niveles subnacionales de gobierno, además de la reglas desarrolladas en los procesos internacionales."
Las definiciones presentadas permiten observar que no existe una definición única para el concepto de regulación. No obstante, todas ellas contienen elementos en común. Tomando en consideración las similitudes, defino regulación como: la intervención gubernamental por medio de una política pública (puede ser una norma, ley, control de precios), cuyo objetivo es, modificar la conducta de los participantes en una actividad económica específica. La aplicación de una regulación, supone, el aumento del bienestar social o evitar la pérdida del mismo al corregir la falla de mercado a la cual se dirige la acción gubernamental.
Una vez definido el concepto de regulación y teniendo la idea básica de sus implicaciones, la pregunta es, ¿por qué regular? La importancia de la regulación se observa desde dos ángulos, uno teórico y otro práctico, es decir, porque la sociedad debe estar interesada en cómo se ve afectada por la regulación.
la regulación Generalmente se define como la imposición de limitaciones por parte del gobierno hacia los agentes económicos privados, sustentadas en la existencia de fallas de mercado. Las acciones del gobierno para reducir o corregir dichas distorsiones se apoyan en el uso de sanciones que buscan modificar el comportamiento de los individuos. A través de éstas se pretende impedir que los agentes con poder de mercado obtengan beneficios privados a costa del bienestar público, es decir, que se apoderen del excedente del consumidor.
Algunos de los mecanismos que los gobiernos implementan para regular los precios de los agentes privados son:Regulación sobre la tasa de beneficio: Las tarifas son establecidas por el agente privado, de manera que le permitan cubrir sus costos. El regulador aprueba o rechaza el nivel establecido por el privado. Sin embargo, este método genera incentivos para que el agente privado declare costos superiores a los reales. Además, plantea dudas al regulador sobre el margen de ganancias que está dispuesto a autorizar.Regulación mediante IPC-X: Se autoriza un nivel de tarifas durante un periodo, siempre y cuando éstos no sean superiores al ingreso medio autorizado con respecto al periodo previo. Este método permite a los agentes privados recuperar los costos y, dado que sus ganancias están en función de los ingresos obtenidos cada periodo, genera incentivos para que los costos se ubiquen en el nivel mínimo posible y maximicen el nivel de los ingresos.Participación en beneficios: Si los ingresos del agente privado son más altos que los autorizados por el regulador, parte de los beneficios son transmitidos al consumidor a través de la disminución de las tarifas. En caso de que los ingresos sean menores, se autoriza aumentar las tarifas.Regulación mediante competencia referencial: Este mecanismo es útil cuando el desempeño de los agentes privados es similar, pero no se puede distinguir el desempeño individual. El regulador establece tarifas medias para todos los agentes y sus beneficios equivalen entonces a la diferencia entre los ingresos y los costos reales de cada una. De este modo, hay fuertes incentivos para disminuir los costos individuales y los costos medios del conjunto de agentes.Además de la regulación de precios, existen otros instrumentos regulatorios: límites máximos o mínimos a la producción, solicitud de información, topes y criterios de propiedad, entre otros. Diferentes raczonamientos para la regulación económica se han argumentado.La regulación puede ser vista desde dos enfoques:Para mejorar la eficiencia de la industria y de los agentes privados: implica disminuir el poder de mercado potencial o evitar la duplicación de infraestructura en el caso de monopolio natural.Para proteger a los consumidores: contempla fijar tarifas que respeten el excedente del consumidor, o establecer criterios éticos y de seguridad.Sin embargo, la regulación también puede entorpecer la competencia:
a)generando condiciones que favorezcan a determinados agentes privados y promoviendo la captura regulatoria;
b) estableciendo políticas inadecuadas a causa de una falta de información suministrada por el agente privado, tal como los costos medios y el nivel de demanda;
c) promoviendo una relación discrecional entre los agentes privados y las autoridades regulatorias, a causaDe acuerdo con Davies et.al (2005), cuatro factores que promueven que una regulación sea exitosa son:a. Que la agencia regulatoria sea independiente del Ejecutivo,b. El establecimiento de las agencias regulatorias justo al inicio del programa de reformas económicas,c. Ser consciente de que la función y el objetivo de la agencia regulatoria debe ajustarse a lo largo del tiempo,d. Que el gobierno prevea cómo se distribuirán las ganancias de eficiencia después de la privatización.

Derecho economico constitucional:
Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir.
desarrollo de los elementos del concepto
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común
La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económica
los derechos economicos basicos son:
Propiedad privada
la libertad económica libertad de empresa
la libre competencia económica