martes, 28 de abril de 2009

Estado de Emergencia

El Estado de Emergencia es uno de los tres momentos de excepción contemplados por la Constitución Nacional, facultando al gobierno para enfrentar situaciones de crisis a través de una legislación especial y temporal.
El Estado de Emergencia está contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al gobierno para declararla cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
Cuando se presentan alguna o todas esas circunstancias, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar, de manera motivada, el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, denominados 'decretos legislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere ese artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.
El mismo artículo de la Constitución establece que el Presidente y sus ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas expresamente en la norma y por cualquier abuso cometido en el ejercicio de dichas facultades. El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. El parágrafo único del artículo 215 de la Carta expresa que el gobierno debe enviar a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades especiales. Dicho tribunal dicta la última palabra sobre la constitucionalidad de los decretos emitidos.

Art 215 Constitucion Politica

Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá

Colombia violó normas comerciales internacionales en perjuicio de Panamá, estableció la OMC este lunes

Eso, debido a que Colombia impuso condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón.
El veredicto, hecho público este lunes, establece que medidas adoptadas por Colombia restringen la entrada de esos artículos de vestir llegados desde Panamá a dos puertos (el Aeropuerto de Bogotá y el puerto marítimo de Barranquilla) contradice disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
De esta restricción general quedan exentos los bienes que tienen como destino final países distintos a Colombia, siempre y cuando sean transferidos de una línea de transportes a otra (trans-shipment), y otros considerados bajo otras excepciones.
A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que "la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón".
Estiman también que "Colombia incumple con extender la libertad de tránsito a través de las rutas más convenientes a los bienes provenientes de Panamá en tránsito internacional".
Así mismo, la OMC critica la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanero de sus bienes, pues considera que "no constituye un medio razonable" (de valoración aduanera) ni "consecuente" con un acuerdo internacional sobre esta cuestión.
El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes.
"Si no lo hacen, los bienes son clasificados como legalmente abandonados", explica el documento.
Agrega que "mientras que importaciones de textiles, vestidos y calzados de otros puntos de salida (diferente a Panamá) pueden presentar una declaración adelantada, no son obligados a hacerlo, ni a pagar antes los aranceles y otros impuestos".
Algunas de estas medidas restrictivas fueron justificadas por Colombia como necesarias para la lucha contra el contrabando y la subfacturación, ante lo cual los expertos de la OMC concluyeron que este país "no ofreció evidencias suficientes" que demostrasen tal relación.


Periodico El Tiempo.

martes, 21 de abril de 2009

Se agita el panorama laboral del país. Noticia El Espectador


Mientras los camioneros y transportadores podrían aplazar por una semana el paro programado para la media noche del lunes, los bananeros esperan la hora cero para irse a la huelga tras fracasar las negociaciones con los empresarios de la fruta.
Son dos sectores importantes para la economía, el uno mueve un alto porcentaje del comercio internacional y el segundo es generador destacado de divisas para el país.
Voceros del sector transportador indicaron que han dado un margen de espera al gobierno hasta el próximo 27 de abril. Sin embargo todo hace prever que la huelga de los grandes propietarios de camiones se hará desde este lunes a la medianoche, lo que podría paralizar gran parte del movimiento de carga por carretera.
Más de 169.000 camiones iniciarían un cese de actividades, al que seguramente se unirán alrededor de 17.000 buses de transporte público en Bogotá y por lo menos 40.000 taxis.
Los camioneros reclaman del Gobierno cumplimiento a lo pactado en el paro pasado que impedía el ingreso de nuevo equipo al parque automotor y los demás transportadores reclaman un alivio en el precio de los combustibles. En algunas regiones del eje cafetero ya comenzaba a arribar los propietarios de camiones para iniciar el cese, seguramente desde la medianoche de este lunes.
Sector bananero
Más de 16 mil trabajadores del sector bananero de Urabá se declararon en prehuelga, tras el vencimiento de la etapa de arreglo directo entre Sintrainagro y los empresarios de la fruta, dice el boletín de los sindicalistas.
El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, Sintrainagro, Guillermo Rivera Zapata, dijo en rueda de prensa realizada en Bogotá, que a pesar de la buena voluntad expresada por la organización sindical, la intransigencia de los empresarios no ha permitido ningún avance en las negociaciones, por lo cual se declaran en alerta máxima y se inician los preparativos para el cese de actividades.
Anticipó que entraría en huelga 16 mil trabajadores de 280 fincas de la zona bananera de Urabá. "No queremos llegar a esa instancia porque tendríamos graves consecuencias económicas y sociales para la región, ya que el 73 por ciento depende de la actividad bananera. Hacemos un urgente llamado al Gobierno para que ayude a buscar una solución que evite el conflicto laboral", sostuvo el dirigente.De llegar al cese de actividades, se dejarían de exportar 234 mil cajas diarias de banano, lo que equivale a $4.477 millones cada día. Los trabajadores dejarían de devengar diariamente cerca de $450 millones.El banano de exportación ocupa en Colombia el 1,5% de la superficie sembrada en cultivos permanentes y su producción aporta el 6,3% del PIB agrícola, generando cerca de 37 mil empleos directos y 111 mil indirectos, en particular en Antioquia y Magdalena.
La Unión Europea es el principal destino de las exportaciones del banano colombiano y su tendencia es creciente, a pesar de los problemas ocasionados por las restricciones de acceso. En el 2007 ascendieron a US$ 385,2 millones y representaron el 73% de las ventas colombianas de esta fruta (a comienzos de la actual década era 56,5%).
Levantada huelga en Fenoco
El domingo 19 de abril fue levantado el cese de actividades que algunos trabajadores de Ferrocarriles del Norte de Colombia (Fenoco), afiliados a Sintraime, habían iniciado desde el 24 de marzo.
Por determinación del Gobierno, en la mañana del domingo 19 de abril, a Fenoco le fue restituida, por parte de las autoridades, la infraestructura ferroviaria y los talleres de Santa Marta, informó la empresa ferroviaria.
La protesta adelantada generó pérdidas significativas, pues sólo por concepto de regalías, Ingeominas no recibirá cerca de US$20 millones. Los municipios del Cesar (Chiriguaná, El Paso, Bosconia, El Copey y Algarrobo) dejaron de recibir US$8.4 millones durante el tiempo del cese, dice el comunicado de presan de Fenoco.
El paro de los trabajadores imposibilitó el transporte del carbón producido en el Cesar y su posterior exportación a los mercados internacionales, ocasionando graves perjuicios a la economía regional y nacional, debido a que Colombia es el principal productor del mineral en América Latina, con reservas totales de 16.993 millones de toneladas.
Durante el año 2008, Ingeominas distribuyó $946.490 millones en regalías por concepto de la explotación de carbón, quedando pendiente un giro de $203.238 millones, precisa el comunicado de Fenoco.

martes, 14 de abril de 2009

En segunda semana de mayo comenzará devolución de dineros de pirámides


Faltan $1,5 billones para responderles a la totalidad de afectados.


Las reclamaciones contra DMG, presentadas por 215.251 personas, ascienden a un 1,153 billones de pesos, informó el lunes en la noche el Gobierno al término de una reunión en la Casa de Nariño.
En un comunicado, el Gobierno del presidente Uribe indicó que "el dinero incautado a DMG, hasta la fecha, suma 45.318 millones de pesos. Y los bienes hallados, sin avalúo definitivo, otro tanto. La diferencia es de 1 billón 58 mil millones de pesos, dinero que DMG les robó a los colombianos".
El proceso de entrega de los dineros de las pirámides se hará en la segunda semana de mayo, indicaron la agente liquidadora de DMG, María Mercedes Perry, y de DRFE, Germán Gómez. Los dos funcionarios en comapñía del presidente de la estatal Fiduprevisora, Juan José Lalinde, anunciaron que esta entidad tendrá a cargo la administración de los dineros recuperados de las ‘pirámides’, a través de un fondo de ahorro, que tendrá las ganancias que ofrezca el mercado, con la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
"El Gobierno y las diferentes autoridades seguirán en la persecución de los bienes de estos criminales, tanto en el país como en el extranjero. De darse la extradición del responsable de DMG, se requerirá que los bienes que se incauten en el extranjero sean devueltos a los colombianos afectados", concluye el boletín del Gobierno.
Cada uno de los afectados con la quiebra de la pirámide DMG recibirá alrededor de 230.000 pesos en promedio, independiente del dinero entregado a los administradores de estos negocios ilícitos.
Este es el comunicado del Gobierno:
En reunión celebrada esta tarde en la Casa de Nariño para hacer control de gestión de la intervención sobre las estafas financieras de las ‘pirámides’, la agente interventora líder informó que las reclamaciones contra DMG, presentadas por 215.251 personas, ascienden a un billón 153 mil millones de pesos.
El dinero incautado a DMG, hasta la fecha, suma 45.318 millones de pesos. Y los bienes hallados, sin avalúo definitivo, otro tanto. La diferencia es de 1 billón 58 mil millones de pesos, dinero que DMG les robó a los colombianos.
El Gobierno y las diferentes autoridades seguirán en la persecución de los bienes de estos criminales, tanto en el país como en el extranjero. De darse la extradición del responsable de DMG, se requerirá que los bienes que se incauten en el extranjero sean devueltos a los colombianos afectados.

LA HACIENDA PUBLICA

Hablar de la hacienda pública es hablar de todos losrecursos con que cuentaun gobierno así como de la forma en que se utilizan,administran y supervisan.
Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte.

Cuando se habla de hacienda pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes:
El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.
El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.
El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.

Sentencia C-1179/01
A la hacienda pública le corresponde facilitar a la comunidad aquellos bienes de naturaleza colectiva que resultarían difícilmente accesibles ateniéndose a una lógica simplemente mercantilista pues para su provisión deben consultarse las necesidades sociales y no ánimos lucrativos. No obstante, ese enfoque inicial que durante mucho tiempo determinó el ámbito de acción de la hacienda pública, ha sido complementado haciendo que mediante ella se procure la racionalización de las rentas y los gastos de tal manera que su manejo se oriente también a la redistribución de la riqueza con miras al mejoramiento de las condiciones de vida, fundamentalmente de los sectores poblacionales más vulnerables; al fomento de la estabilidad mediante la regulación de la actividad económica y el comportamiento de los agentes de esa naturaleza y a la promoción del desarrollo mediante obras de infraestructura e inversión social. Esa mutación se explica por la necesidad en que se encontró el Estado liberal de abandonar su visión estrictamente individualista del entramado social para comprometerse con la promoción de un mínimo equilibrio en las relaciones económicas y sociales. De ese modo, es la faceta social del Estado de derecho la que se realiza cuando a la hacienda pública se le traza una multiplicidad de objetivos que la distancian del simple suministro de bienes colectivos.
En síntesis; ¿Qué persigue la hacienda pública con el manejo del ingreso y el gasto público?
Asignación
Redistribución
Estabilización
Desarrollo
Superación de la Pobreza
Las funciones generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público están contempladas en el Decreto 246 del 28 de Enero de 2004 "Por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".DECRETO 246 DEL 28 DE ENERO DE 2004Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto;7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados;8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros;9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;10. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

EL GASTO PUBLICO

El gasto publico se define como la suma de gastos realizados por el sector público, es decir el total de gastos generados por el gobierno central y las entidades locales como las empresas publicas y la seguridad social que es uno de los principales ejemplos.
El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía como por ejemplo.


Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.

Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recurso públicos

HISTORIA DEL GASTO PUBLICO
La gran depresión mundial de los años 30 en el siglo XX evidenció la incapacidad del mercado para auto regularse y garantizar una eficiente distribución de bienes y servicios. La fórmula propuesta por el economista Keynes para dar solución a esta crisis económica consistió en que el Estado asumiera un papel activo en la economía que le permitiera garantizar asignación eficiente de bienes y servicios, una adecuada distribución del ingreso y propender por el desarrollo económico. "De acuerdo con los postulados keynesianos, el gasto público que tiene un mayor factor de multiplicador es aquel que llega a sectores con una alta propensión a consumir, los cuáles, al recibir el ingreso, acrecientan la demanda agregada de la economía y por lo tanto incrementan el volumen de la renta"
El Estado empezó a encargarse de manera creciente de la satisfacción de necesidades de interés general, esto es de la prestación de servicios públicos, entre los que se pueden señalar la construcción de ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre otros, de esta forma pasaba de ser un Estado gendarme a ser un Estado intervencionista.
El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

GASTO PÚBLICO SOCIAL.

El gasto público social está constituido por las erogaciones del Estado en los sectores "sociales". Si bien la definición de tales sectores no es del todo precisa, existe consenso en incluir en ellos a los gastos en educación, salud, agua y servicios sanitarios, y a los relativos a programas nutricionales, de vivienda y promoción social. Generalmente también se incluyen los seguros sociales (seguridad social, asignaciones familiares y obras sociales) y las erogaciones en los sectores trabajo, cultura, deportes, recreación, turismo social, ciencia y técnica y servicios urbanos. Así, más que una definición precisa del concepto de gasto público social, tenemos una enumeración de los sectores que abarca.
El gasto público social no constituye un concepto simple de analizar ya que engloba diversos tipos de programas, su ejecución está a cargo de los distintos entes descentralizados y responde a objetivos de eficiencia, equidad, etc. Muchas de sus funciones son obligaciones que emanan de la Constitución Nacional mientras que otras han sido incorporadas a la órbita natural de la acción estatal.
La cuestión de los objetivos que persigue el Estado al gastar en sectores sociales está íntimamente relacionada con la discusión sobre el rol que a éste le cabe en las actividades socio-económicas. Así las prescripciones sobre el gasto social diferirán completamente entre quienes sustenten una posición de un simple "Estado Guardián" y los que tengan una visión socialista; entre quienes sustenten posiciones paternalistas, o entre quienes prioricen la cuestión de la eficiencia por sobre la equidad y viceversa. La cuestión del "rol del Estado" ha sido y es una de las cuestiones centrales de debate en las ciencias sociales y en la política en general.
Básicamente distinguimos dos grandes objetivos económicos que el Estado persigue al gastar en sectores sociales: la eficiencia y la equidad. La primera se refiere a una asignación (socialmente) "correcta" de los recursos productivos entre los distintos bienes y la segunda a una asignación (desde un punto de vista social) "correcta" del ingreso y la riqueza existente entre las personas que componen una sociedad. La eficiencia y la equidad deben estar referidos a todas las dimensiones de la prestación de un servicio, y específicamente deben incluir la variable calidad. El acceso universal a un servicio no garantiza un trato igualitario si la calidad del servicio es distinta entre grupos de individuos.