martes, 24 de marzo de 2009

apuntes de clase

En la ley orgánica se debe decir como se debe hacer el presupuesto, fuera de esta hay una ley de presupuesto que es la que se cambia cada año.
En el presupuesto hay dos cuentas básicas que son entradas y salidas y en los ingresos se tendría el principal rubro que son los impuestos (lo que los particulares pagan al estado y no tienen una destinacion especial)
Cuando se habla de estado se habla en cualquiera de sus niveles, ejemplo impuestos municipales: el impuesto predial, a todos los dueños de inmuebles, impuesto departamental, Ej.: el que se cobra por matar reses de cerdo. Pueden ser directos o indirectos, progresivos o regresivos.
Las contribuciones tampoco son impuestos son pagos que se hacen al estado por una sola vez para financiar una obra, Ej.: la valorarizacion no es un impuesto, es para financiar generalmente una obra pública. Es una contribución
Lo empréstitos van a constituir la deuda nacional, que va hacer publica o privada, dependiendo de que los empréstitos, estén destinados a deuda publica, es decir al estado. Pero las empresas privadas también hacen préstamos para su desarrollo es decir la deuda privada.
En gastos hay que prever una parte muy cuantiosa relacionada con la deuda, que es servicio de la deuda, cuanto es lo que se va a gastar en la deuda, pública puede ser interna o externa. Por que la una se da por préstamos a bancos del exterior, pero el estado colombiano también puede tomar prestamos en el interior del país. Si el estado emite bonos de venta publica.
La moratoria es el aviso a los acreedores de que no se va a pagar la deuda.

Conpes:
Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.
Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.

Departamento nacional de planeación

El departamento nacional de planeación (DNP)Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado

Plan de desarrollo
Instrumento rector de la planeación nacional del desarrollo que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del país, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del quehacer público, social y privado. Documento normativo de largo plazo, en el que se definen los propósitos, la estrategia general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas de Mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales, económicas y sectoriales del mismo.


Ingresos del estado
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos, una de las podría ser la mas clara y completa de todas es la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos:
1. Ingresos tributarios Son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos.
a. Impuestos. los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos. código fiscal de la federación: “impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”
b. Aportaciones de seguridad social. según la fracción ii del art. 2º del código fiscal, “aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado”.
c. Derechos. el art. 2º, fracción iv del invocado código fiscal federal, los define como “las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado”. dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto el fisco federal como a los fiscos estatales y municipales, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
d. Contribuciones especiales o de mejoras. según luigi einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.
e. Tributos o contribuciones accesorias. de una correcta interpretaciones del ultimo párrafo del varias veces mencionado art. 2º de nuestro código tributario, “son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

Impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos:
a. Empréstitos. se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (fondo monetario internacional, banco interamericano de desarrollo, eximbank, banco mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país.b. Emisión de moneda. la moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. es la función de emitir moneda a través de su banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).
c. Emisión de bonos de deuda publica. son instrumento negociables que el estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del erario estatal.
d. Amortización y conversión de la deuda publica. Por amortización consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el estado; la conversión, constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica para obtener algunas ventajas de tipo económico.
e. Moratorios y renegociaciones. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales. Las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. Las regeneraciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo, implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos de suministros, etc...

f. Devaluación. la emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su banco central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. de tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
g. Productos y derechos. De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del código fiscal de la federación: “son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el código fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación. Se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. a esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el código fiscal de la federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.
h. Expropiaciones. el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la administración publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.
i. Decomisos. Consiste en la perdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra rojas sostiene: “el decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”.
j. Nacionalizaciones. podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.k. Privatización. Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio estado.

Se rompe el cerrojo.


¿Qué se necesita para abrir una cuenta premium en un banco suizo? Hasta la semana pasada, las condiciones eran las siguientes. Pedir una cita, llenar docenas de formularios, preparar una detallada presentación personal, viajar a Zúrich, explicar el origen de los ahorros, depositar un mínimo de 200.000 dólares y, con la firma de un contrato, comprometerse a pagar anónimamente un impuesto anticipado del 35 por ciento sobre los intereses generados por la cuenta.
¿Y cuál era hasta la semana pasada la ventaja de tener una cuenta semejante? Quien se convertía en usuario de la banca suiza accedía de inmediato a la elite mundial del ahorro. Se transformaba en una de las pocas personas cuyo dinero reposaba en las bóvedas de los institutos financieros más estables del planeta. Y la tranquilidad era doble: abriendo una cuenta, simultáneamente el nuevo cliente era bautizado como protegido de la ley helvética. Toda la información acerca de la procedencia del dinero depositado, del titular de la cuenta y de su disciplina tributaria se convertía de inmediato en un secreto de Estado.Y había más beneficios. Los bancos convidaban a sus clientes a vuelos en primera clase hasta Zúrich, a limusinas y hoteles de cinco estrellas durante sus visitas al país alpino, así como a los platos más exquisitos de los restaurantes más lujosos del mundo, donde tenían lugar reuniones informales entre los directivos y su exótica y diversa clientela. (Reuniones que también ha habido en Bogotá, según le contó a SEMANA un adinerado residente de la ciudad que tiene sus ahorros en un banco suizo).Pero la crisis financiera global amenaza ahora con terminar el festín. Hasta el pasado viernes, la vida arriba descrita era la de los miles de clientes de las casas financieras suizas. Lo mismo valía para quienes depositaron sus riquezas en los exclusivos bancos de otros oasis fiscales de Europa como Austria, Luxemburgo y los principados de Andorra y Liechtenstein. Sin embargo, la presión de la comunidad internacional por dar con los responsables del descalabro de la economía y sellar los huecos de la red financiera global, ha producido un cambio radical en el corazón del sistema bancario de los llamados 'paraísos fiscales' en el Viejo Continente.El estricto secreto bancario, que tantos clientes y prestigio le trajo a institutos como la UBS, Michelout & Cie, el Crèdit Andorra, el Bank Austria o el LGT Bank de Liechtenstein, entre muchos otros, se acerca a su fin. Tras una seguidilla de amenazas procedentes de varios países de la Unión Europea, de Estados Unidos y de otros miembros más del G20 (integrado por economías desarrolladas y emergentes), el pasado jueves Andorra y Liechtenstein decidieron abrir sus bases de datos a organismos internacionales de control y acoplarse a los estándares definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), y romper así con su secreto bancario.Un día más tarde, y por las mismas razones, los gobiernos de Suiza, Luxemburgo y Austria también cedieron a la presión internacional. Ahora los cinco sacrificarán su legendaria discreción con el fin de otorgarle transparencia a la cooperación judicial internacional en asuntos fiscales. A regañadientes, el ministro de Finanzas de Suiza, Hans-Rudolf Merz, debió admitir que: "El secreto bancario no puede proteger a nadie de los delitos tributarios".Un cambio radical se está viviendo por estos días en el interior de los paraísos fiscales europeos. Algunos, como el profesor emérito del Instituto Suizo de Estudios Bancarios Hans Geiger, temen incluso "una crisis de identidad y la caída de la credibilidad" de parte de los habitantes. "No es tanto que el secreto bancario vaya a desaparecer, pues éste ahora sólo deberá ser regulado, es más el hecho de que los gobiernos de estos países están sucumbiendo a la presión procedente del exterior y arrebatándoles a los paraísos europeos su confiabilidad", dijo Geiger a SEMANA.Históricamente la confidencialidad total de las bases de datos de los bancos en Zúrich, en Viena, en Vaduz, en Andorra la Vella y en Luxemburgo tenía como fundamento un principio de orígenes libertarios. En 1934, ya en Suiza se había establecido legalmente el secreto bancario como una medida para proteger a los clientes de la posibilidad del espionaje. La experiencia que había tenido el país durante los primeros años del régimen nazi de la vecina Alemania en los años 30 había demostrado que ese peligro era real. Pero con el tiempo la teoría degeneró, en la práctica, en un instrumento para la competencia desleal (¡qué mejor que meter la plata en un banco suizo!) e, indirectamente, para que crímenes mayúsculos se perpetraran impunemente bajo el amparo de un Estado europeo de amplia reputación democrática. A Suiza la siguieron otras naciones e incluso Alemania tuvo un secreto bancario que una ley tumbó en 1997. Durante los años de la bonanza, los bancos de los paraísos podían asegurar a los clientes un anonimato absoluto en el pago de impuestos. Esto era posible por medio de un mecanismo excepcional. Los bancos recaudaban un llamado 'impuesto capital' (un 35 por ciento de los intereses generados) y reportaban el aporte al país de origen del cliente en cuestión, sin embargo de forma anónima (como lo dicta la ley en los paraísos). Así, las autoridades por fuera de los paraísos podían saber cuánto había aportado un ciudadano en el exterior. Pero no podían saber de quién se trataba y, por ende, les resultaba imposible investigar a posibles infractores. Al mismo tiempo, en los paraísos fiscales la evasión de impuestos no es punible, por lo cual mediante tácticas simples los clientes de sus bancos podían, de hecho, ahorrarse millones de dólares en aportes.Respecto al frecuente uso de estas prácticas de evasión, un banquero suizo que prefirió hablar en anonimato le dijo a SEMANA: "En Suiza, los ingresos provenientes de acciones, fondos de inversión o empréstitos no deben ser declarados; los bancos mismos les ofrecen a sus clientes formas para mantener sus ahorros invertidos en este tipo de negocios de manera que, incluso algunos muy adinerados, a la hora de tener que pagar impuestos no poseen nada para declarar".Pero estos tiempos parecen haber llegado a su fin. La política reguladora busca imponer como prioridad la erradicación de los culpables del desfalco de la crisis financiera. De ahora en adelante, los paraísos fiscales europeos deberán atenerse a los dictámenes de la Ocde.El primer cambio será abandonar la fórmula legal que les permite a los bancos acorazar a sus clientes, así estos hayan cometido actos criminales. Se trata de la distinción entre 'evasión de impuestos' y 'fraude tributario'. En esos países, la evasión no es sancionable, el fraude sí. Pero de ahora en adelante, más allá de este chasco semántico, toda información referente a ahorradores que hayan hecho cualquier depósito de dinero no declarado en su país de origen deberá ser compartida con las autoridades de países miembros de la Ocde."Pero no será fácil", dijo el profesor Geiger en diálogo con SEMANA. "Los reformadores tendrán que revisar los 72 acuerdos que países como Suiza han firmado en materia de política tributaria; y tras esto los bocetos finales deberán ser aprobados en el Parlamento, lo cual en este país puede durar años".

martes, 17 de marzo de 2009

Caldas comienza a repensar su futuro


Juan Carlos Layton
Editor económico/LA PATRIA
Manizales
El 2008 cerró como un año agridulce para Caldas en especial por el escándalo de la parapolítica que salpicó a varios dirigentes de la región, motivo por el cual hoy muchos de ellos están investigados.
A eso se sumó la muerte del Senador Víctor Renán Barco, que hizo palidecer la representación política de Caldas en el país, más cuando ya habían renunciado al Congreso Enrique Emilio Ángel y Adriana Gutiérrez.
Eso sin contar que el Alcalde de La Dorada, Justo Capera, fue detenido por el mismo tema y el ex alcalde de Manizales Mauricio Arias, fue a la cárcel por el caso de los lotes de San Sebastián y Santa Ana.
El 2009 no comenzó menos agitado, y antes de terminar el primer mes ya estaban en la cárcel el ex gerente y el actual Gerente de Industria Licorera de Caldas, Manuel Alberto Soto y Carlos Arturo Fehó Moncada, respectivamente.
Como si fuera poco la región no fue ajena a la situación de las captadoras ilegales y la firma manizaleña Integramos fue intervenida por las superintendencias Financiera y de Sociedades.
De paso en muchos de los gremios se perdió el liderazgo, y con la recesión mundial se aumentaron los despidos en las empresas, y Manizales se mantuvo como la segunda más afectada por el desempleo con cerca de 27 mil personas sin trabajo (15,4%).
Muchos de los proyectos continúan en el aire, la Doble Calzada Armenia, Pereira, Manizales ya cumple 12 años de construcción y la vía a Bogotá continúa siendo uno de los mayores dolores de cabeza para la industria y el sector exportador.
Por el otro lado Manizales fue calificada en 2007 como la segunda mejor ciudad del país para hacer negocios en el ranking de Doing Business, la capacidad empresarial continúa a flote y la actividad industrial continúa creciendo, en medio de la recesión que vive el sector a nivel nacional.
Todos esos hechos han llevado a muchos analistas a considerar que es hora de repensar a Caldas y buscar nuevas estrategias que permitan sacarla de la actual coyuntura en que se encuentra.
Precisamente hoy se analizarán varios de estos problemas y las posibles soluciones durante el taller regional “encontrando la ruta de la prosperidad colectiva”, organizado por el Consejo Privado de Competitividad, el Instituto para la Ciencia Política Hernán Echavarría Olózoga, y el BID.
Los cambios
Durante el encuentro se contará con expertos de la talla del ex gerente General del Banco de la República, Miguel Urrutia. Adicionalmente se formarán siete mesas de trabajo, con la participación de 200 empresarios y representantes del sector académico para analizar a Caldas desde el punto de vista de infraestructura, educación, política, emprendimiento, clima de los negocios, turismo y competitividad.
De acuerdo con el Presidente del Consejo Privado, Hernando José Gómez, se trata de analizar con juicio la actual coyuntura por la que atraviesa Caldas, pero teniendo en cuenta de paso que existen una serie de aspectos positivos como su fortaleza industrial.
Para la Directora del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózoga, Marcela Prieto, si se mira el liderazgo de Caldas, se puede destacar como un ejemplo nacional.
Pese a ello en el tema político es evidente que existe una coyuntura que se tiene que aprovechar no solo para lograr un nuevo relevo generacional, sino para mitigar el clientelismo y las malas prácticas políticas.
Las apuestas para cambiar a Caldas comienzan a sonar.
Los cambios que se requieren
¿Cómo repensar a Caldas?
* Beatriz Uribe Botero, Presidente saliente de Camacol: Lo que hay es que invertir en Caldas y seguir atrayendo inversión. En el tema económico hay que hacer todos los esfuerzos por diversificar la economía. Caldas tiene unas ventajas comparativas en muchos sectores, unos sectores industrial y agropecuario muy fuertes, una representación política muy fuerte.
* Juan Carlos Echeverry, ex Director Nacional de Planeación: Hay muchos temas para repensar. Por ejemplo, el tema agrícola. Brasil, Perú, Chile y México se nos han adelantado una revolución agrícola, y nosotros somos un país con agua, tierra, sol. La agricultura se puede volver una fuente de creación de riqueza increíble. En lo político hay que hacer un cambio fundamental.
* Eugenio Marulanda, Presidente de Confecámaras: Es claro que hay una crisis política, ética y de desarrollo, pero a la vez es el momento de los desafíos, para rescatar lo que se ha perdido. Debemos ser muy audaces en competitividad, con productos que agreguen valor. Debe existir un esfuerzo de la academia, de la dirigencia y mucha responsabilidad política. Hay con qué y con quién.
La cifra
200, el número de empresarios y académicos que participarán en las mesas de trabajo.
Mesas de trabajo
Siete mesas de trabajo se organizarán hoy en el taller regional “Encontrando la ruta de la prosperidad colectiva”.
Entre los coordinadores de cada mesa se cuentan el Presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo Ferrer; el Coordinador de Visionarios por Colombia, Antanas Mockus; y el analista Humberto de la Calle Lombana.
También participan el Director del Crece, José Leibovich; el Representante del BID para Colombia, Rodrigo Parot; el Presidente de Anato, Sergio Díaz-Granados, y el Presidente del Consejo Privado de Competitividad, Hernando José Gómez.

martes, 10 de marzo de 2009

NOTICIA DE RAZON PUBLICA


El nuevo salario mínimo: insuficiente y mal establecido


Al fijar el salario mínimo para este año el Gobierno violó la Constitución y distorsionó la naturaleza del instrumento.
Bien está que se haya generado un debate, e inclusive que se discuta judicialmente sobre la validez constitucional del Decreto mediante el cual el Presidente de la República ha “establecido” el monto del salario mínimo para el presente año.
El decreto
Según el Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, “… a partir del primero (1º) de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE“.
Se ha entendido, haciendo los cálculos, que, entonces, el salario mínimo será de 496.900 pesos mensuales.
El reajuste no dependía solamente de la inflación
Como puede observarse, el Gobierno en realidad no “determinó” la cifra, sino que remitió a la certificación del DANE, cuando la norma a la que dicha facultad presidencial se encuentra sujeta - el artículo 8 de la Ley 278 de 1996- es muy específica en disponer que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno LO DETERMINARÁ, teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)” (las mayúsculas son mías).
Eso significa que lo previsto en la norma legal como un parámetro, es decir, un criterio, entre varios, para que el Gobierno determine el salario mínimo, se convirtió en la única cifra atendible, para que sea otra autoridad -el DANE- la que defina la cuantía del reajuste.
Al estudiar la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, mediante la cual la Corte Constitucional definió la exequibilidad del aludido precepto, se encuentra que en la parte resolutiva de la misma -y, por ende, con fuerza vinculante- esa Corporación señaló: “Sólo en los términos de esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el Artículo 8° de la Ley 278 del 30 de abril de 1996, en el entendido de que, al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos“.
La Corte también indicó que declaraba la exequibilidad de la norma “…pero únicamente en el entendido de que ella constituye un todo y de que los factores y elementos que ella consagra como relevantes para la fijación supletoria del salario mínimo por el Gobierno deben ser incluidos, medidos y evaluados por aquél al expedir el decreto correspondiente, que deberá ser motivado.”
La Corporación sostuvo que “…el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero, en todo caso, el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución“.
El ajuste por inflación debe extenderse a todos los salarios, no sólo al salario mínimo
Sobre la necesidad y el carácter imperativo del ordenamiento jurídico en el sentido de mantener para el trabajador el poder adquisitivo de la moneda, la propia Corte había dicho en Sentencia C- 102 de 1995: “En el contrato de trabajo como contrato realidad, la retribución salarial, debe, como mínimo, mantener el valor que ésta tenía cuando se inició la relación laboral, siempre y cuando, no aparezcan modificaciones de cantidad y calidad de trabajo que justifiquen la alteración de ese valor (…). La relación laboral es conmutativa, razón que permite afirmar que el cuantum del salario debe “actualizarse para mantener su capacidad adquisitiva” (…) En materia laboral no debe imperar indiscriminadamente la autonomía de la voluntad de las partes, que haga nugatorio los derechos de la parte débil de la relación: el trabajador. Razón por la que se hace necesario aplicar preceptos que, si bien no son acordados por éstas, deben hacer parte integral del acuerdo laboral, a fin de mantener la equidad de la relación. Una de estas normas extracontractuales es, precisamente, la del artículo 53 de la Constitución, según la cual el salario debe ser móvil, ante la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la remuneración salarial, dado que ésta permite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones dignas“.
El derecho laboral es para proteger a los trabajadores
Lo ocurrido en esta ocasión muestra que ha hecho crisis el sistema de concertación y fijación del salario mínimo, tal como se viene aplicando, y que el Ejecutivo ha desvirtuado en la práctica el sentido de la normatividad vigente al respecto. Como tuve oportunidad de explicar en un escrito reciente, las normas constitucionales - y el mismo preámbulo de la Carta- consagran el trabajo como elemento esencial de la convivencia y como uno de los fundamentos del orden social y del sistema jurídico estatal. El trabajo en todas sus manifestaciones merece, al tenor de los preceptos superiores, la especial protección del Estado, y es considerado por la Constitución y por la jurisprudencia nacional e internacional como un derecho fundamental.
Esas reglas imponen que los servicios del trabajador se presten en condiciones dignas y justas, lo cual significa, en materia de remuneración -uno de sus factores primordiales- que en nuestro sistema se ha proscrito la antigua y afortunadamente superada explotación del trabajador por el patrono. Ni éste es amo, ni aquél tiene la condición de esclavo.
La relación que se establece entre el empleador y el empleado no es jurídicamente igual a cualquier relación contractual en que se presume la igualdad o el equilibrio entre las partes. Siendo el vínculo laboral entre particulares un contrato, y un vínculo de carácter legal y reglamentario el que surge entre los empleados o trabajadores públicos y el Estado, se trata de una relación sui generis, en cuanto tiene sus propias y peculiares características.
En efecto, los términos de las obligaciones y derechos que allí se contraen y adquieren, respectivamente, no dependen exclusivamente de la voluntad de las partes -no hay una absoluta libertad de negociación- sino que existen unas normas mínimas, de orden público y de forzosa observancia, que son establecidas por el Estado Social de Derecho con el propósito definido y claro de proteger al trabajador, la parte más débil en la indicada relación jurídica.
En ese orden de ideas, el Derecho del Trabajo es un Derecho marcadamente intervencionista y ampliamente garantista. Las normas - legales o reglamentarias- que el Estado expide son, en su gran mayoría, imperativas. Pocas (aunque hay algunas) responden al carácter dispositivo propio de los contratos. Y el sentido de esas normas vinculantes, y de las sentencias que profieren los jueces al respecto, es netamente protector. Están enmarcadas en el criterio prevalente - emanado de la misma Constitución y de los tratados y convenios internacionales en vigor- de brindar al trabajador un estatuto orgánico normativo para su defensa, que en cuanto tal tiene vocación de efectividad.
Por ello extraña que a veces los empleadores, sus abogados y los asesores de los gobiernos pretendan entender y aplicar las disposiciones laborales -que son ante todo garantías para los empleados- en contra de ellos.
La economía está subordinada al derecho
No es admisible la tendencia - que aflora cada año cuando se contempla el salario mínimo, o cuando se fija el reajuste salarial para los trabajadores al servicio del Estado- a “regatear” al empleado hasta el último centavo de su reajuste, que no es un regalo sino un derecho.
El enfoque según el cual todo incremento salarial es per se dañino no solamente resulta equivocado siguiendo la misma teoría económica - toda vez que los mayores ingresos de los trabajadores estimulan la demanda, y ese es el motor de la economía- sino que, frente a la Constitución, es insostenible. Su artículo 53 contempla expresamente que uno de los principios elementales del sistema es la remuneración “mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y a la calidad del trabajo“.
El Gobierno no respetó las reglas del juego
Lo que se ve en todo este proceso es que, de una parte, no hubo una genuina concertación, que no consiste en llevar a cabo reuniones estériles donde cada parte mantiene a capa y espada sus “inamovibles”, sino en buscar acercamiento de las posiciones dentro de un criterio comprensivo acerca de las diferentes variables y del sentido garantista del sistema jurídico colombiano, sustentado en los principios propios del Estado Social de Derecho, y de otra, no se dejaron las manifestaciones motivadas que la norma legal exige acerca de las razones por las que no hubo acuerdo.
Después, el Gobierno, sin hacer esfuerzo alguno por cumplir sustancialmente su función de mediador imparcial entre patronos y trabajadores para lograr un equilibrio acorde con las finalidades constitucionales, resolvió unirse a las tesis de los patronos; ignorar que la inflación ha afectado más duramente a los estratos bajos -que es a quienes debe favorecer especialmente, según los artículos 13, 53 y 334 de la Carta Política-; olvidar los otros criterios -como la productividad- que la norma en referencia exige considerar; distorsionar el sentido de la sentencia de la Corte, y trasladar al DANE la función suya de “determinar” el monto del salario mínimo ante el fracaso de la concertación.
Y este daño ya no tiene remedio
El decreto dictado viola la Constitución, hace inoficiosa la concertación, rompe la igualdad real y material y desbarata el concepto de amparo a los más débiles, inherente al salario mínimo. El salario mínimo es, en manos de este Gobierno, un instrumento de intervención mal utilizado, que se torna peligroso en la medida en que se usa en contra de aquéllos a quienes debería proteger.
Pero, como también escribí recientemente, no debemos hacernos ilusiones: aunque las centrales obreras han anunciado demandas contra el decreto que “estableció” el monto del salario mínimo, su actuación va a quedar más como una constancia histórica que como el uso de una herramienta jurídica efectiva contra la mezquindad de todo este proceso. No se ve una posibilidad real de éxito en la batalla jurídica que emprendan.
Antes que todo debe notarse que las eventuales demandas no pueden ser instauradas ante la Corte Constitucional sino ante el Consejo de Estado, ya que lo acusado -si se acusa- es un acto administrativo del Presidente de la República que no se encuentra en la lista de los asuntos enunciados en el artículo 241 de la Constitución (los que corresponden a la Corte). La demanda no sería una acción contra las normas legales que en abstracto consagran las reglas sobre la materia: ellas ya fueron estudiadas por la Corte Constitucional mediante el fallo en mención.
Ahora bien, el trámite en el Consejo de Estado para una acción de nulidad por inconstitucionalidad no es propiamente expedito ni breve (Artículo 237-2 de la Constitución). Si no se ordena la suspensión provisional - como es muy probable que no se ordene el proceso implicaría un examen de fondo que sólo tendrá lugar al dictar sentencia, y entonces pasarán muchos meses, y hasta años, antes de que se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado. Ésta - dicho sea de paso- , aun si fuere favorable a la demanda, no significará de suyo un aumento del salario.
Por otro lado, una suspensión o una nulidad que recayeran sobre el decreto harían tan solo que nos retrotrajéramos al salario anterior, en un efecto perverso que haría necesario -a mi juicio- recomenzar el proceso de concertación. ¿Qué pasaría mientras tanto con los salarios?